BIOSEGURIDAD SERVIOPTIMUS
Objetivo general del curso
Capacitar y orientar a empresarios y propietarios de establecimientos de comercio del Departamento en temas de bioseguridad, con el propósito de favorecer el proceso de reactivación económica regional a partir de la adopción de medidas de responsabilidad y de autocuidado que contribuyan a mitigar los riesgos para la salud y a evitar la transmisión del virus.
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Estado no responde por obligaciones laborales de sus entidades adscritas
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-114572016 (46685) – 7/27/2016)
El hecho de que una entidad se encuentre adscrita a otro organismo del Estado no significa que sea este a quien deban trasladársele todas las responsabilidades laborales de aquella con respecto de sus trabajadores, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. Para el alto tribunal, la única consecuencia de dicha adscripción radica en que la entidad adscrita cumple sus funciones bajo la vigilancia y orientación de un organismo principal de la administración, sin que por esa circunstancia pueda asegurarse que deba asumir el reconocimiento y pago de las deudas generadas en el cumplimiento de su objeto social (M. P. Jorge Luis Quiroz)
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SERVIOPTIMUS S.A.S Requiere Enfermera Jefe
SERVIOPTIMUS S.A.S Requiere Enfermera Jefe con experiencia minima de 2 años en asistencia domiciliaria. Disponibilidad para atención de soporte telefónico las 24 horas. Control Administrativo(FACTURACION) Contrato fijo. Envíe su hoja de vida a: recursoshumanos@Servioptimus.com Antes del 15 de AGOSTO
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Compensatorios por dominicales
Compensatorios por dominicales habituales se determinan según número de días laborados en el mes calendario
Frente a una consulta relacionada con el significado de mes calendario para efectos del pago de compensatorios por dominicales habituales laborados, el Ministerio del Trabajo precisó que es necesario establecer previamente si son dominicales habituales, es decir, si en el mes calendario se laboran tres o más, es decir, en abril o mayo, por ejemplo, y no en el interregno de un mes, como sería el caso de entre el 20 de marzo y el 19 de abril, ya que, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, sobre régimen político y municipal, todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común y por el día el espacio de 24 horas.
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Esta es la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantías para mayo del 2016
(Superfinanciera, Carta circular 42 – 6/17/2016)
La rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantías para el periodo comprendido entre el 29 de febrero al 31 de mayo del 2016 es de 4,15 % efectivo anual, informó la Superintendencia Financiera, a través de la Carta Circular 42. También indicó que la rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías para el periodo comprendido entre el 31 de mayo del 2014 y el 31 de mayo del 2016 es de 1,54 % efectivo anual. Así mismo, reportó que la rentabilidad mínima para el tipo de fondo conservador para el periodo comprendido entre el 31 de mayo del 2013 y el 31 de mayo del 2016 es de 4,17 % efectivo anual. Además, informó que la rentabilidad para el tipo de fondo especial de retiro programado, para el periodo comprendido entre el 31 de mayo del 2013 y el 31 de mayo del 2016, es de 4,33 % efectivo anual. Para el periodo comprendido entre el 31 de mayo del 2012 y el 31 de mayo del 2016, la entidad indicó que la rentabilidad mínima para el fondo moderado es de 3,89 % efectivo anual, y para el periodo comprendido entre el 31 de agosto del 2011 y el 31 de mayo del 2016, para el fondo de mayor riesgo, es de 3,33 % efectivo anual.
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Congreso reconoce prima de servicios para trabajadores domésticos
(Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 003/15C-136/15S – 6/16/2016)
La comisión nombrada para conciliar el proyecto de ley 003/15C-136/15S acogió la totalidad de lo aprobado por el Senado. Este informe se someterá a votación de las plenarias y, de ser aprobado, pasará a sanción presidencial. La propuesta modificaría el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, para incluir a los trabajadores domésticos como beneficiarios de la prestación. El empleador quedaría obligado a pagar a su empleado la prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar, los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado. Por otra parte, habrá una mesa de seguimiento que ejercerá veeduría a la implementación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se reunirá periódicamente para formular y desarrollar de manera concertada políticas públicas para promover la formalización del trabajo doméstico. El proyecto incluye como beneficiarios a los conductores de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas.
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Prestación de servicios por parte de enfermeras supone subordinación
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 13001233100020120023301 (28202014) – 4/21/2016)
La Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que, por regla general, en la prestación de servicios del cargo de enfermería se presume la subordinación y corresponde a las entidades demandadas desvirtuar tal presunción. Según explicó la providencia, la labor de enfermera no puede desempeñarse de forma autónoma, ya que quienes ejercen dicha profesión no pueden definir ni el lugar ni el horario en que prestan sus servicios. Además de lo anterior, la actividad que desarrollan no se puede suspender sin justificación, pues se pone en riesgo la prestación del servicio de salud. De otro lado, se destacó la relación de subordinación que los enfermeros tiene respecto a los médicos, a quienes les corresponde dictar directrices y órdenes respecto de los cuidados especiales que requiere cada paciente, lo que implica que el vínculo entre médicos y enfermeras por lo general va más allá de la simple coordinación (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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Refuerzan protección especial para trabajadores domésticos
(Corte Constitucional, Sentencia T-185 – 4/15/2016)
Cuando se vulnera el derecho a la seguridad social de una trabajadora doméstica por parte del empleador que falleció y contra el cual se dirigió el recurso de amparo la acción de tutela procede de manera excepcional, como mecanismo transitorio para el reconocimiento de derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Así lo determinó la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional luego de resolver el caso de un adulto mayor que trabajó por 26 años en el servicio doméstico sin que se le hubiesen reconocido los aportes correspondientes al sistema de seguridad social y se le despidiera a causa de una enfermedad. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la magistrada Gloria Stella Ortiz. Los pasivos laborales de un contrato de trabajo son verdaderas deudas de la sucesión o de los herederos en su calidad de representantes de los bienes del causante y, por consiguiente, los trabajadores son acreedores para todos los efectos legales, aclaró la Sala. En palabras del alto tribunal, las trabajadoras del servicio doméstico son un grupo vulnerable que requiere de una especial protección constitucional debido a que existen factores sociales y económicos que tradicionalmente han generado actos de discriminación que suponen barreras injustificadas para el goce efectivo de sus derechos. Vale la pena aclarar que mientras el trámite de la sucesión no se haya adelantado la masa sucesoral puede fungir como parte activa y pasiva en los procesos judiciales.
(M.P. Gloria Stella Ortiz).
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Se Modifica la Cotización Mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados
El texto definitivo del proyecto que aprobó la Cámara de Representantes y que acumula dos iniciativas (062/15C y 008/15C) que pretenden modificar el inciso 2° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, para disminuir el aporte al sistema de seguridad social en salud que realizan los pensionados de Colombia, que actualmente se encuentra en 12 % y se espera que rebaje al 4 % del ingreso de la respectiva mesada pensional. En otras palabras, los pensionados pagarían 8 % menos, con lo cual, de acuerdo a cifras dadas por uno de los ponentes, se beneficiarían dos millones de personas. El proyecto fue aprobado en segundo debate por la plenaria de la Cámara de Representantes y corresponderá al Senado la discusión en los dos debates restantes.
En Sesión Plenaria del día 25 de abril de 2016, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley N° 062 de 2015 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley N° 008 de 2015 Cámara “POR LA CUAL SE MODIFICA LA COTIZACIÓN MENSUAL AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD DE LOS PENSIONADOS”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior, según consta en el acta de Sesión Plenaria No. 129 de abril 25 de 2016, previo su anuncio en Sesión del día 20 de abril de 2016 correspondiente al Acta N° 128
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Prima de servicios para trabajadores domésticos avanza en el Senado
La iniciativa que pretende reconocer en condiciones de universalidad el pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos cuenta con ponencia positiva para tercer debate, el cual se llevará a cabo en la Comisión Séptima del Senado. Así, el trabajador doméstico recibiría un mes de salario dividido en dos pagos por año, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre; a quienes hubieren trabajado o trabajen todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado. Corresponderá al Ministerio del Trabajo reglamentar la materia y divulgar el contenido de la iniciativa.
El proyecto de ley tiene como objeto principal acabar con la histórica desigualdad salarial existente
en contra de las trabajadoras y los trabajadores domésticos quienes no tienen acceso al derecho
prestacional de prima de servicios como sí gozan los demás trabajadores.
El segundo artículo del proyecto plantea la modificación del artículos 306 del Decreto-ley 2663
del 5 de agosto de 1950 ¿Código Sustantivo del Trabajo¿ a fin de que se reconozca el pago de la
prima de servicios a las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
El tercer artículo del proyecto de ley guarda relación con la iniciativa por cuanto plantea la
creación de la mesa seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT, instrumento
internacional ratificado por Colombia, en el cual se desarrollan garantías de trabajo decente para las
trabajadoras y los trabajadores domésticos.
El artículo cuarto radica, en cabeza del Ministerio del Trabajo, la obligación de implementar la
estrategia de divulgación de la iniciativa.
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