Estado no responde por obligaciones laborales de sus entidades adscritas
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-114572016 (46685) – 7/27/2016)
El hecho de que una entidad se encuentre adscrita a otro organismo del Estado no significa que sea este a quien deban trasladársele todas las responsabilidades laborales de aquella con respecto de sus trabajadores, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. Para el alto tribunal, la única consecuencia de dicha adscripción radica en que la entidad adscrita cumple sus funciones bajo la vigilancia y orientación de un organismo principal de la administración, sin que por esa circunstancia pueda asegurarse que deba asumir el reconocimiento y pago de las deudas generadas en el cumplimiento de su objeto social (M. P. Jorge Luis Quiroz)
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Refuerzan protección especial para trabajadores domésticos
(Corte Constitucional, Sentencia T-185 – 4/15/2016)
Cuando se vulnera el derecho a la seguridad social de una trabajadora doméstica por parte del empleador que falleció y contra el cual se dirigió el recurso de amparo la acción de tutela procede de manera excepcional, como mecanismo transitorio para el reconocimiento de derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Así lo determinó la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional luego de resolver el caso de un adulto mayor que trabajó por 26 años en el servicio doméstico sin que se le hubiesen reconocido los aportes correspondientes al sistema de seguridad social y se le despidiera a causa de una enfermedad. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la magistrada Gloria Stella Ortiz. Los pasivos laborales de un contrato de trabajo son verdaderas deudas de la sucesión o de los herederos en su calidad de representantes de los bienes del causante y, por consiguiente, los trabajadores son acreedores para todos los efectos legales, aclaró la Sala. En palabras del alto tribunal, las trabajadoras del servicio doméstico son un grupo vulnerable que requiere de una especial protección constitucional debido a que existen factores sociales y económicos que tradicionalmente han generado actos de discriminación que suponen barreras injustificadas para el goce efectivo de sus derechos. Vale la pena aclarar que mientras el trámite de la sucesión no se haya adelantado la masa sucesoral puede fungir como parte activa y pasiva en los procesos judiciales.
(M.P. Gloria Stella Ortiz).
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Se Modifica la Cotización Mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados
El texto definitivo del proyecto que aprobó la Cámara de Representantes y que acumula dos iniciativas (062/15C y 008/15C) que pretenden modificar el inciso 2° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, para disminuir el aporte al sistema de seguridad social en salud que realizan los pensionados de Colombia, que actualmente se encuentra en 12 % y se espera que rebaje al 4 % del ingreso de la respectiva mesada pensional. En otras palabras, los pensionados pagarían 8 % menos, con lo cual, de acuerdo a cifras dadas por uno de los ponentes, se beneficiarían dos millones de personas. El proyecto fue aprobado en segundo debate por la plenaria de la Cámara de Representantes y corresponderá al Senado la discusión en los dos debates restantes.
En Sesión Plenaria del día 25 de abril de 2016, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley N° 062 de 2015 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley N° 008 de 2015 Cámara “POR LA CUAL SE MODIFICA LA COTIZACIÓN MENSUAL AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD DE LOS PENSIONADOS”. Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior, según consta en el acta de Sesión Plenaria No. 129 de abril 25 de 2016, previo su anuncio en Sesión del día 20 de abril de 2016 correspondiente al Acta N° 128
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