Auxiliar de droguería y farmacia
Droguería ubicada en Marichuela – Bogotá, requiere hombre o mujer entre 25 y 40 años, Auxiliar de droguería y farmacia, certificado, ágil, con disposición de servicio, cumplido con experiencia en cargos similares y ventas en mostrador, con capacidad para trabajar eficientemente bajo presión y en equipo. Actualizado en Inyectologia, Servicio al cliente, Autorizado para expedición de medicamentos. Interesados en permanecer establemente en un lugar de trabajo.
Funciones principales:
- Clasificar y ordenar medicamentos y productos farmacéuticos de conformidad con normas y procedimientos y vigilar el período de vigencia de los medicamentos.
- Controlar la existencia y el surtido de medicamentos.
- Elaborar y tramitar documentos relacionados con transferencias de medicamentos.
- Mantener registros de fórmulas e inventarios de medicamentos y drogas de control.
- Preparar medicamentos bajo la supervisión de farmacéuticos.
- Recibir y despachar pedidos de medicamentos a los diferentes usuarios de los servicios de farmacia.
- Suministrar medicamentos y dar instrucciones verbales y por escrito sobre su utilización, en la forma prescrita por médicos u otros profesionales de la salud.
Disponible para trabajar de lunes a sábado en horario de 1:30 pm a 10:00 pm y domingos y festivos cada 15 días, preferiblemente que viva en la localidad de Usme o cercanías, salario a convenir + recargos + todas las prestaciones y seguridad social.
SOLO SI ESTA INTERESADA/O Y CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS APLIQUE A ESTA OFERTA. ENVÍE SU HOJA DE VIDA A recursoshumanos@servioptimus.com.
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Prima de servicios para trabajadores domésticos avanza en el Senado
La iniciativa que pretende reconocer en condiciones de universalidad el pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos cuenta con ponencia positiva para tercer debate, el cual se llevará a cabo en la Comisión Séptima del Senado. Así, el trabajador doméstico recibiría un mes de salario dividido en dos pagos por año, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre; a quienes hubieren trabajado o trabajen todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado. Corresponderá al Ministerio del Trabajo reglamentar la materia y divulgar el contenido de la iniciativa.
El proyecto de ley tiene como objeto principal acabar con la histórica desigualdad salarial existente
en contra de las trabajadoras y los trabajadores domésticos quienes no tienen acceso al derecho
prestacional de prima de servicios como sí gozan los demás trabajadores.
El segundo artículo del proyecto plantea la modificación del artículos 306 del Decreto-ley 2663
del 5 de agosto de 1950 ¿Código Sustantivo del Trabajo¿ a fin de que se reconozca el pago de la
prima de servicios a las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
El tercer artículo del proyecto de ley guarda relación con la iniciativa por cuanto plantea la
creación de la mesa seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT, instrumento
internacional ratificado por Colombia, en el cual se desarrollan garantías de trabajo decente para las
trabajadoras y los trabajadores domésticos.
El artículo cuarto radica, en cabeza del Ministerio del Trabajo, la obligación de implementar la
estrategia de divulgación de la iniciativa.
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